
¿CÓMO SE GESTIONA UN SINIESTRO?
Sabemos que ha sufrido un accidente con su moto recientemente y deseamos que se encuentre bien.
No obstante, queremos ayudarle explicándole el proceso que suele atravesar un siniestro entre compañías aseguradoras desde que llama para iniciar el trámite hasta que se cierra el expediente. También, le indicaremos qué debería hacer en cada proceso.

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Los tipos de siniestros más comunes se clasifican según si la responsabilidad es propia o del contrario. Además, dentro de la responsabilidad del contrario, pueden darse dos casos: responsabilidad sin determinar (no está claro quién ha tenido la culpa) y sin pruebas (por ejemplo, se ha encontrado su moto siniestrada y no sabe qué ha pasado).
Según la causa del accidente, el procedimiento que sigue desde que se inicia el siniestro hasta la resolución del mismo, es distinto en cada caso. Normalmente el cliente desconoce qué sucede después de informar a su compañía aseguradora que ha tenido un siniestro y es por eso por lo que consideramos que podría serle de ayuda conocer este proceso.
Siniestro de Responsabilidad Propia (reconoce la culpa)
Si sabe que la responsabilidad del siniestro ha sido suya, tiene que informar a su compañía aseguradora y enviarle el parte amistoso firmado por ambas partes donde reconoce la culpa.
Esa comunicación que realiza a la compañía servirá también para hacer uso de las coberturas de Subsidio de Hospitalización, Equipamiento de Motorista y Asistente Personal por Dependencia, entre otras tantas, donde también se lo tendrá que indicar a su compañía aseguradora para poder utilizarlas en caso de tenerlas contratadas en su póliza.
Mientras, la compañía aseguradora contraria se pondrá en contacto con su compañía para reclamar los gastos generados por el accidente.
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Siniestro de Responsabilidad del Contrario (el contrario reconoce la culpa)
Si ha tenido un accidente con un tercero y éste reconoce la responsabilidad, las fases por la que atravesaría el siniestro serían las siguientes:
Fase 1: Envío de documentación
Para que la compañía aseguradora pueda abrir un expediente, es necesario que le envíe toda la documentación que tenga del día del siniestro como: parte amistoso firmado por ambas partes, informes médicos (si los hubiese), fotos y facturas o presupuestos de cuando compró los objetos dañados (si aún las conservase).
Fase 2: La compañía contraria acepta la culpa
Dependiendo del tipo de siniestro, la aseguradora contraria tiene un plazo de entre 15 días y tres meses para reconocer que ha tenido la culpa su asegurado. Una vez que acepta la culpa del siniestro, se pone en contacto con su aseguradora mediante un escrito.
Fase 3: Valoración de daños
Una vez que la compañía contraria acepta la responsabilidad del accidente o paralelamente, en el caso de tener daños propios contratado, se pasa a valorar los daños del siniestro. Dependiendo de la cuantía de los daños de su moto es posible que sea necesaria realizar una peritación presencial en el taller donde dejó su moto (si tiene contratada la cobertura de daños propios, deberá acudir al taller del concesionario oficial y si no tiene contratada esta cobertura, podrá llevar su moto a cualquier taller).
Fase 4: Resultado de peritación
Si la peritación se hace de forma presencial en el taller el perito tendrá que elaborar un informe tras comprobar el estado de su moto. El plazo máximo que tiene para realizar este informe es de 15 días dependiendo de si es necesario desmontar el vehículo para ver si hay daños ocultos y/u otras tareas que puedan ser necesarias. El informe de daños de su moto se enviará a la compañía de seguros.
Fase 5: Inicio de la reparación
Una vez que la compañía contraria acepte la responsabilidad y se haya determinado la cuantía de los daños, se enviará el compromiso de pago al taller para que pueda empezar la reparación. Su tramitador le llamará para informarle.
Fase 6: Cierre del expediente
A partir de este momento, en el caso de tener lesiones, durante su proceso de recuperación, su compañía aseguradora queda a la espera de que le envíes el alta definitiva para iniciar la reclamación por sus daños personales a la compañía contraria. Además de esto, la compañía quedaría a la espera de recibir la factura de la reparación del taller. Una vez que reciba la indemnización de daños personales por parte de la compañía contraría, se cierra su el expediente.
Como hemos comentado al principio de este artículo, dentro de los siniestros donde la responsabilidad puede ser del contrario, pueden darse dos situaciones:
No se ha determinado la responsabilidad (no está claro de quién es la culpa)
En este caso, debe aportar la suficiente documentación a su compañía aseguradora para demostrar la responsabilidad del contrario como, por ejemplo, la versión de testigos. En el caso de que haya intervenido la autoridad competente, la compañía aseguradora solicitará el atestado, en caso de que lo hubiese, para apoyar su versión. Esto dará lugar a un trámite entre compañías que, en caso de que no haya acuerdo, puede llegar a la vía judicial donde un juez determinará la culpabilidad. Si tiene contratada en su póliza la cobertura de Defensa Jurídica dispone de un abogado que le llevará su caso.
Si finalmente el siniestro va a la vía judicial, es bueno que la compañía aseguradora disponga de toda la información y documentación que tenga usted, para poder probar ante el juez que la responsabilidad es del vehículo contrario.
Su tramitador le irá informando de este proceso en todo momento, así como de los plazos de cada procedimiento.
No existen pruebas
En el caso de que no se puedan aportar pruebas (no haya contrario reconocido, matrícula contraria reconocida, testigos…) la compañía aseguradora no podrá continuar con la reclamación o iniciarla, a no ser que tenga contratada en su póliza la cobertura de daños propios o asistencia sanitaria donde tendrá que comunicarlo a su aseguradora para que pueda hacer uso de las mismas lo antes posible.

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